Páginas

sábado, 4 de agosto de 2012

UN PUENTE PEATONAL NO APTO PARA SER CRUZADO.




El 23 de enero de 2012 compartí este mensaje y hoy lo vuelvo a comunicar por que las autoridades del Estado no se preocupan por la seguridad del ciudadano común, el de a pie, el transeúnte, el  pueblo.





UN PUENTE PEATONAL NO APTO PARA SER CRUZADO.

 Las autoridades del Estado Vargas, no sé cuál de ellos o cual de sus entes Gubernamentales presupuestó, comprometió, causo y gasto; o cuál fue el origen de los Fondos con los que  se ordeno  o se permitió colocar una PANCARTA OFICIALISTA EN LA PASARELA DE MACUTO, donde se destaca una frase del presidente Hugo Chávez y la Revolución Bolivariana, la misma estructurada en metal y soldada a las barandas de dicho paso peatonal que la cubre de lado a lado y en toda su extensión.

Esta pasarela  se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal de Macuto, a la altura  donde está el Centro de Procesados o Reten de Macuto, donde funciona la Jefatura Civil.

Dicha pancarta se ha convertido en un BUNKER o refugio de los maleantes que a cualquier hora del día aprovechan la soledad y la ausencia de vigilancia policial para ROBAR a quien se le ocurra cruzar la avenida usando dicho puente peatonal (tal vez sea menos aventurado arriesgarse a atravesarla por abajo).

Esta Valla publicitaria impide totalmente ver desde abajo QUIEN SE OCULTA, por lo que se ha convertido en un ENORME RIESGO para los residentes de la zona y los visitantes de la Ciudad que viene a disfrutar del Balneario o del Paseo de Macuto.

La Cámara Municipal, La Oficina de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía de Vargas o cualquier otro organismo competente debería abrir una investigación para establecer si fueron cumplidos todos los procedimientos para la ejecucion de dicha obra y de no ser así establecer las responsabilidades y ordenar su retiro.

La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.


DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION
DE SEGURIDAD CIUDADANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, Órganos y Deberes Comunes
Objeto y Definición
Artículo 1°.
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.

Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.