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El
23 de enero de 2012 compartí este mensaje y hoy lo vuelvo a comunicar por que
las autoridades del Estado no se preocupan por la seguridad del ciudadano común,
el de a pie, el transeúnte, el pueblo.
UN
PUENTE PEATONAL NO APTO PARA SER CRUZADO.
Las autoridades del Estado Vargas, no sé cuál
de ellos o cual de sus entes Gubernamentales presupuestó, comprometió, causo y
gasto; o cuál fue el origen de los Fondos con los que se ordeno o se permitió colocar una PANCARTA OFICIALISTA
EN LA PASARELA DE MACUTO, donde se destaca una frase del
presidente Hugo Chávez y la Revolución Bolivariana, la misma estructurada en metal y soldada a las barandas de
dicho paso peatonal que la cubre de lado a lado y en toda su extensión.
Esta
pasarela se encuentra ubicada en la Avenida
Intercomunal de Macuto, a la altura donde está el Centro de Procesados o Reten de
Macuto, donde funciona la Jefatura Civil.
Dicha
pancarta se ha convertido en un BUNKER o refugio de los maleantes que a
cualquier hora del día aprovechan la soledad y la ausencia de vigilancia policial
para ROBAR a quien se le ocurra cruzar la avenida usando dicho puente peatonal (tal vez sea menos aventurado arriesgarse a atravesarla por abajo).
Esta
Valla publicitaria impide totalmente ver desde abajo QUIEN SE OCULTA, por lo
que se ha convertido en un ENORME RIESGO para los residentes de la zona y los visitantes
de la Ciudad que viene a disfrutar del Balneario o del Paseo de Macuto.
La Cámara
Municipal, La Oficina de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía de
Vargas o cualquier otro organismo competente debería abrir una investigación
para establecer si fueron cumplidos todos los procedimientos para la ejecucion de dicha obra y de no ser así
establecer las responsabilidades y ordenar su retiro.
La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una
obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y
sus propiedades.
DECRETO CON FUERZA DE
LEY DE COORDINACION
DE SEGURIDAD CIUDADANA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
Objeto, Órganos y Deberes Comunes
Objeto y Definición
Artículo 1°.
El presente Decreto Ley tiene por objeto
regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias
concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el
ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se
entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional,
los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones
tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y
cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.
Se
entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza
que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante
acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.